¿Qué hago si me llegó una visita de inspección? Una guía paso a paso

¿Qué hago si me llegó una visita de inspección? Una guía paso a paso

Son las once de la mañana de un lunes cualquiera. En la recepción hay dos personas con chaleco y una carpeta. Dicen que vienen "del municipio" a revisar el establecimiento. Quien está en recepción no sabe si debe dejarlos pasar, a quién llamar ni qué puede pedirles. Mientras esto sucede (y desde la empresa no se sabe qué hacer), los inspectores ya están levantando un acta relacionada con lo que observan durante la inspección.

En mi práctica veo que muchas multas y clausuras concluyen mal para una empresa no por lo que sigue después de la inspección, sino por lo que sucede durante esos minutos de su desahogo: se dijo algo, se firmó algún documento y la empresa no supo cómo reaccionar.

El punto central de las visitas de inspección: ante una visita de inspección tienes derecho a conocer quién te inspecciona y con qué orden, a que la revisión se limite a lo que la orden autoriza, a designar testigos, a hacer observaciones en el acta y a ofrecer pruebas después, dentro de un plazo. Tu obligación es permitir la verificación en esos términos. Pero lo más importante de todo es que la empresa no tenga que improvisar y, más bien, esté lista para atender una visita de inspección de cualquier autoridad.

¿Qué es una visita de inspección?

Es la forma en que se le llama a la actuación mediante la cual una autoridad acude a tu establecimiento para comprobar que se cumple con las reglas que a dicha autoridad le toca vigilar. En cualquier materia: desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, salud, trabajo, entre otras. También se le llama visita de verificación.

La base para esto está en la Constitución, la cual, en su artículo 16, permite a la autoridad administrativa practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se cumplen los reglamentos sanitarios y de policía, sujetándose para ello a las leyes respectivas y a las formalidades de los cateos.

En español esto significa que sí, las autoridades pueden llevar a cabo visitas a establecimientos para verificar o inspeccionar un lugar, actividad, etc., pero que lo tienen que hacer conforme a determinadas reglas.

El universo de reglas que aplican depende de cada contexto (es decir, si se trata de autoridades federales, estatales o municipales; y la materia específica de que se trate), pero, por ejemplo:

  • Autoridades federales. Por regla general, aplican la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), artículos 62 a 69, salvo que la ley de la materia diga otra cosa.

  • Autoridades estatales y municipales de Nuevo León. Nuevo León no tiene una ley específica de procedimiento administrativo; por ello, las visitas se rigen por la ley de cada materia (en verificaciones de autoridades estatales) o por los reglamentos municipales (verificación municipal de una autoridad municipal de Nuevo León).

Paso a paso: qué hacer durante la visita

Paso a paso de una visita de inspección: orden, recorrido, acta, testigos y plazo para pruebas

1. Pide la identificación y la orden

El inspector debe exhibir una credencial vigente con fotografía y entregarte copia de la orden de visita (LFPA, artículo 65). Pide ambas, con cortesía, antes de iniciar el recorrido. Anota nombres y números de credencial.

2. Revisa la orden con calma

En el ámbito federal, la orden debe ser escrita, con firma autógrafa de la autoridad competente, y precisar el lugar o zona que se va a verificar, el objeto de la visita, su alcance y su fundamento legal (LFPA, artículo 63). Revisa tres cosas:

  • El domicilio. ¿Es exactamente tu establecimiento?

  • El objeto. ¿Qué van a revisar: protección civil, uso de suelo, residuos?

  • La fecha y la firma. ¿Está vigente y firmada?

Si algo no cuadra, puedes indicarle al inspector que el domicilio está mal, o que la orden no está dirigida a la persona correcta. En caso de otras irregularidades (y sobre todo cuando los inspectores no están dispuestos a realizar correcciones), no discutas ni impidas la visita; en la mayoría de los casos, esas irregularidades pueden constituir un vicio que más adelante permitirá anular el procedimiento.

3. Acompaña el recorrido

Estás obligado a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores (LFPA, artículo 64), pero en los términos de la orden. Designa a una sola persona que acompañe todo el recorrido, que conteste lo que se le pregunta sin especular y que tome notas. Si es posible, documenta con fotos lo que se revisó.

4. Designa testigos

De la visita se levanta un acta circunstanciada: el documento donde se describe con detalle lo que se encontró. Se levanta ante dos testigos que propone la persona con quien se entiende la diligencia; si no los propones, los designa el inspector (LFPA, artículo 66). Propónlos tú.

5. Lee el acta antes de firmar

Es el momento más importante. Lee el acta completa y haz observaciones en el mismo documento: lo que no se revisó, lo que se describió mal, los documentos que entregaste o que tienes y puedes presentar después.

Si decides no firmar, el acta sigue siendo válida y te deben dejar copia (LFPA, artículos 66 y 67, fracción IX). Negarte a firmar no te protege; lo que te protege es dejar constancia de tu versión.

6. Usa el plazo para ofrecer pruebas

Después de la visita corre un plazo para formular observaciones y ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta:

  • Autoridades federales: cinco días siguientes a la fecha del acta (LFPA, artículo 68).

  • Autoridades estatales y municipales de Nuevo León: depende de cada ordenamiento, pero lo normal son quince días hábiles siguientes a la fecha del acta.

La ley de cada materia puede prever reglas especiales, así que conviene confirmar el plazo exacto en el acta y en la ley aplicable.

7. Espera la resolución y prepárate para impugnarla

La autoridad puede concluir que no hay irregularidades, requerirte para que corrijas algo, imponer una sanción o dictar una medida de seguridad. Contra la resolución existen recursos administrativos y juicios.

¿Me pueden multar o clausurar en ese mismo momento?

Depende de qué se impone:

  • Sanciones. Por regla general, las autoridades no imponen sanciones al momento de concluir la visita, pues se requiere seguir un procedimiento para ello (el cual requiere que, cuando menos, te permitan ofrecer pruebas y realizar manifestaciones). Sin embargo, en la práctica sí hay autoridades que imponen sanciones en el acto.

  • Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad son una figura distinta a las sanciones, aunque sus efectos son parecidos. Este tipo de medidas son decisiones que se toman de forma inmediata, bajo la idea de que sirven para proteger la seguridad o la salud, y normalmente implican una suspensión de trabajos o la clausura del inmueble. Este tipo de medidas son muy comunes en cualquier visita de inspección.

Por eso, cuando faltan licencias o hay un riesgo evidente, la clausura puede llegar el mismo día. Si eso ocurre, el plazo para actuar empieza a correr de inmediato. Cuando una visita termina con una medida de seguridad, conviene revisar cuanto antes el acta y la orden con alguien que conozca el procedimiento. Resulta urgente tomar decisiones para la defensa de la empresa, dentro de las primeras horas.

Errores frecuentes

  • Impedir la entrada o discutir con el inspector. Puede agravar la situación y no evita la diligencia (e incluso puede implicar una multa independiente).

  • Dejar que atienda quien esté disponible, sin instrucciones ni documentos.

  • No pedir la orden o no revisar su objeto y alcance.

  • Firmar el acta sin leerla o sin hacer observaciones.

  • Ofrecer explicaciones de más que luego aparecen en el acta como reconocimientos.

  • Dejar pasar el plazo para presentar pruebas, esperando a que "llegue algo".

Cómo prepararte antes de que llegue la visita

  1. Designa a un responsable de atender visitas y a un suplente.

  2. Ten a la mano una carpeta con licencias, programa de protección civil, permisos ambientales y demás autorizaciones vigentes.

  3. Prepara un protocolo de una hoja: a quién llamar, qué pedir, qué revisar y qué no decir.

  4. Capacita a recepción y a supervisores para que sepan qué hacer en los primeros minutos.

Esto es justamente lo que hacemos en la tercera etapa de nuestro modelo de cumplimiento normativo para empresas: un manual de atención de visitas y la capacitación de quien las atiende.

Una visita bien atendida es la mitad de la defensa

Una inspección no es, por sí misma, una sanción.

Es un procedimiento común utilizado por las autoridades administrativas para revisar que los establecimientos o empresas están cumpliendo con las reglas que les resultan aplicables.

Es importante tener en cuenta que si bien las autoridades pueden llevar a cabo este tipo de visitas, deben hacerlo cumpliendo las reglas que las rigen y respetando tus derechos. La orden, el acta y el plazo para ofrecer pruebas son las tres piezas que definen cómo termina.

Si quieres preparar a tu equipo antes de que llegue una visita, o si ya recibiste una y tienes un acta en la mano, cuéntame tu caso en el formulario confidencial o agenda una consulta estratégica. Reviso antes la orden y el acta, y en la sesión vemos qué plazos corren y qué conviene hacer primero.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a dejar entrar a un inspector? Sí, si trae una orden válida y se ajusta a ella. La ley obliga a permitir el acceso y dar facilidades para la verificación. Impedirla puede generar sanciones adicionales.

¿Qué debe contener la orden de visita? En el ámbito federal: ser escrita, con firma autógrafa de autoridad competente, y señalar el lugar, el objeto, el alcance y el fundamento de la visita (LFPA, artículo 63).

¿Qué pasa si no firmo el acta? El acta sigue siendo válida si el inspector deja constancia de tu negativa, y te deben dejar copia. Es mejor leerla y escribir tus observaciones.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar pruebas después de la visita? Cinco días en visitas federales regidas por la LFPA. En visitas estatales y municipales de Nuevo León depende del ordenamiento aplicable; lo usual son quince días hábiles.

¿Me pueden clausurar durante la visita? Sí, si la ley de la materia permite una medida de seguridad, como la clausura, ante un riesgo. Las sanciones, en cambio, por regla general requieren un procedimiento en el que puedas ofrecer pruebas.

¿Puedo llamar a mi abogado durante la visita? Sí. Puedes avisar a tu abogado y a tu responsable interno mientras la visita continúa; la diligencia normalmente no se detiene a esperarlos.

Darío Ángeles es abogado especialista en derecho administrativo y litigio contra la autoridad, socio de Urrutia + Ángeles y profesor de licenciatura y posgrado. Fundó el Instituto de Derecho Administrativo de México (DA·MX).

Aviso legal: Esta es información general, no asesoría legal personalizada.

Información vigente al 8 de octubre de 2026.

Unos mismos hechos: el problema de la defensa de servidores públicos en la vía penal frente a la vía administrativa

Unos mismos hechos: el problema de la defensa de servidores públicos en la vía penal frente a la vía administrativa