¿Qué se puede hacer cuando el Estado causa daño?
Partamos de un caso hipotético, para ilustrar. Una familia lleva a su padre a urgencias de un hospital público por un dolor en el pecho. Lo mandan a casa con un analgésico. Dos días después muere de un infarto que, según los estudios posteriores, era detectable. Además del duelo, la familia queda con deudas: gastos médicos privados de última hora, funeral, y un ingreso que ya no llega a la casa.
Alguien les dice que "al gobierno no se le gana". Otro les dice que demanden "por millones". Ninguna de las dos cosas es cierta.
¿Se puede hacer algo? En México, si una autoridad te causa un daño con motivo de su actividad administrativa irregular, tienes derecho a una indemnización; para cobrarla debes presentar una reclamación ante la dependencia responsable, acreditar el daño y su relación con lo que hizo (o dejó de hacer) la autoridad, y cuantificarlo.
Un derecho "nuevo" en México
México tiene poca tradición en el tema de las indemnizaciones a cargo del Estado, por la actividad de sus autoridades. Históricamente, reclamarle al Estado por un daño era casi imposible, porque había que demostrar la culpa de un servidor público concreto, demandarlo, y una vez que él no podía pagar, entonces se podía solicitar que el Estado cubriera el monto de la indemnización.
Eso cambió con una reforma constitucional publicada en junio de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004, y que establece una regla que hoy se encuentra en el último párrafo del artículo 109 de la Constitución: la responsabilidad del Estado por los daños que cause con motivo de su actividad administrativa irregular es objetiva y directa, y los particulares tienen derecho a una indemnización conforme a las leyes.
En palabras sencillas:
Directa significa que reclamas al Estado, no al médico, al inspector o al funcionario en lo personal.
Objetiva significa que no tienes que probar que alguien actuó con mala intención o descuido personal. Lo que importa es que la actividad de la autoridad fue irregular y que te causó un daño que no tenías por qué soportar.
A nivel federal, la ley que desarrolla esa regla es la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, vigente desde 2005.
¿Te pasó algo así con una autoridad? Antes de que corra el plazo, vale la pena que alguien revise tu caso. Agenda una consulta.
La indemnización es para reparar el daño
Una indemnización no es un premio ni una lotería, es una forma a través de la cual se trata de reparar el daño causado. Esto es, devolver la situación a cierta normalidad, en la medida en que a través del dinero se puede hacer, en relación con lo que el daño quitó.
Si una obra pública mal señalizada destruyó tu vehículo, la reparación es el valor del vehículo y lo que dejaste de ganar por no tenerlo. Si una negligencia médica en una institución pública te dejó una incapacidad, la reparación incluye gastos médicos y la pérdida de capacidad para trabajar. Si la familia perdió a uno de sus miembros, la ley prevé reglas específicas para esa pérdida.
¿Qué daños se pueden reclamar?
La ley federal pide que el daño cumpla cuatro características (art. 4): que sea real, evaluable en dinero, directamente relacionado con una o varias personas, y desigual a los que pudiera sufrir el común de la población.
Y, sobre todo, que derive de una actividad administrativa irregular: la que causa un daño que la persona no tiene la obligación jurídica de soportar (art. 1).
Ejemplos típicos, para que te des una idea:
Atención médica deficiente en una institución pública de salud (aquí explico el proceso en casos de daño médico en el IMSS o el ISSSTE).
Daños por obras públicas mal ejecutadas o sin señalización.
Daños a bienes durante un operativo o un aseguramiento irregular.
Afectaciones por actos de autoridad que luego se declaran ilegales y causaron un perjuicio concreto.
También hay casos que la ley excluye (art. 3): el caso fortuito o la fuerza mayor, los daños que no derivan de una actividad irregular, los que no se podían prever según el estado de la ciencia o la técnica de ese momento, y aquellos en los que el propio reclamante fue la única causa del daño.
Los cuatro problemas prácticos de toda reclamación
En la práctica, en casi todas las reclamaciones se discuten cuatro puntos (entre otros).
1. La fecha: ¿cuándo se causó el daño?
De esa fecha depende el plazo para reclamar. En la ley federal, el derecho prescribe en un año contado desde que se produjo la lesión o desde que cesaron sus efectos si son de carácter continuo; y en dos años cuando se trata de daños de carácter físico o psíquico a las personas (art. 25). En Nuevo León la ley local fija un año (art. 17).
En una negligencia médica, por ejemplo, ¿el daño ocurrió el día de la consulta, el día del diagnóstico correcto o el día del fallecimiento? Esa discusión puede decidir si el caso procede.
2. La prueba: ¿cómo demuestras el daño?
Quien reclama debe probar la responsabilidad del Estado (art. 22). La autoridad, por su parte, puede intentar demostrar que hubo participación de terceros o del propio afectado, que no hay relación causal, o que se trató de fuerza mayor.
Aquí el trabajo es separar la prueba indispensable de la prescindible. No toda la documentación sirve. Lo que suele pesar es el expediente clínico o administrativo, los dictámenes técnicos, las facturas y comprobantes, y los testimonios que conecten el hecho con el daño.
3. El monto: ¿cuánto vale el daño?
La ley federal remite a otras normas para calcular (art. 14):
Daño personal: conforme a la Ley Federal del Trabajo, más los gastos médicos.
Daño moral: conforme al Código Civil Federal, con un tope previsto en la propia ley.
Muerte: conforme al artículo 1915 del Código Civil Federal.
Aunque los montos son discutibles, se debe tener lo anterior en cuenta.
4. Los peritos: ¿quién lo explica técnicamente?
En casi todos estos casos hace falta un perito: médico, ingeniero, valuador, contador. Y de preferencia, un perito con experiencia participando en procedimientos, de forma tal que tenga claro qué pregunta responder, cómo sostener su dictamen y cómo responder a las preguntas que planteen las otras partes.
¿No sabes si tu caso cumple estos requisitos? En una consulta estratégica revisamos los hechos, el plazo y la prueba con la que cuentas.
¿Cómo es el procedimiento?
En términos generales, el camino tiene tres momentos:
Reclamación administrativa. Se presenta ante la dependencia o entidad presuntamente responsable (art. 18 de la ley federal). En Nuevo León, la ley local prevé que se presente ante la contraloría u órgano interno de control correspondiente (art. 24).
Resolución. La autoridad analiza el caso, la prueba y el monto, y resuelve si procede la indemnización.
Impugnación. Si la resolución niega la indemnización o el monto no satisface, a nivel federal puedes interponer el recurso de revisión o acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (art. 24). En Nuevo León, el asunto se lleva al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (art. 28).
Los tiempos dependen mucho de la autoridad y del tribunal. Lo que sí está en tus manos es presentar desde el inicio una reclamación ordenada, con la prueba clave y el monto bien sustentado.
Quienes reclaman casi nunca están en su mejor momento
Hay algo que no reflejan las leyes, consistente en que la mayoría de las personas que llegan con un caso de responsabilidad patrimonial está atravesando algo grave. La pérdida de un familiar. Una incapacidad. Deudas que se acumularon por el daño mismo.
Pedirles que, además, enfrenten solas a una dependencia de gobierno, junten pruebas técnicas y litiguen durante meses es injusto.
Por eso, en el despacho trabajamos con una idea simple: que la familia pueda seguir con su vida mientras nosotros nos encargamos de las autoridades y del litigio.
En la mayoría de los casos, el despacho absorbe los costos de tramitación del procedimiento, y las condiciones se acuerdan por escrito desde el inicio, para que sepas exactamente cómo funciona antes de decidir.
Cómo trabajamos estos casos
Revisión de hechos. Escuchamos lo que pasó y revisamos los documentos que tengas, aunque estén incompletos.
Evaluación. Determinamos si el daño es indemnizable, contra qué autoridad se reclama, qué ley aplica y si el plazo sigue corriendo.
Prueba y peritos. Identificamos la prueba indispensable y a los peritos adecuados para el caso.
Reclamación y litigio. Presentamos la reclamación, damos seguimiento y, si hace falta, llevamos el caso al tribunal.
No podemos prometerte un resultado: ningún abogado serio puede hacerlo. Lo que sí podemos ofrecerte es una evaluación honesta de tu caso y un trabajo técnico de principio a fin.
En resumen
Si una autoridad te causó un daño con motivo de una actividad irregular, la Constitución te da derecho a una indemnización.
No necesitas probar la culpa de un funcionario concreto, pero sí el daño, su relación con la actividad de la autoridad y su monto.
El plazo es corto: por regla general un año; dos años a nivel federal para daños físicos o psíquicos.
La fecha del daño, la prueba, el cálculo del monto y los peritos deciden el caso.
Indemnizar es reparar, no enriquecerse.
Si tú o tu familia sufrieron un daño por la actuación de una autoridad, no dejes que corra el plazo. Agenda una consulta o, si prefieres una revisión a fondo, una consulta estratégica.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar al Estado si un médico de un hospital público cometió una negligencia? Sí, en principio. La atención médica en instituciones públicas es actividad administrativa; si fue irregular y causó un daño, procede la reclamación de responsabilidad patrimonial. Hay que revisar qué institución es, qué ley aplica y el plazo.
¿Tengo que demostrar que el médico o el funcionario actuó con culpa? No en lo personal. La responsabilidad es objetiva y directa: debes acreditar la actividad irregular, el daño y la relación entre ambos.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? En la ley federal, un año desde la lesión o desde que cesaron sus efectos, y dos años si el daño es físico o psíquico. En Nuevo León, un año. Conviene no esperar.
¿Ante quién presento la reclamación? A nivel federal, ante la dependencia o entidad presuntamente responsable. En Nuevo León, ante la contraloría u órgano interno de control que corresponda.
¿Qué pasa si me niegan la indemnización? Puedes impugnar: a nivel federal, mediante recurso de revisión o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en Nuevo León, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
¿Cuánto me cuesta iniciar el trámite? Depende del caso. En la mayoría de los asuntos que aceptamos, el despacho absorbe los costos de tramitación; las condiciones se acuerdan por escrito antes de empezar.
Darío Ángeles — abogado en derecho administrativo y litigio estratégico. Urrutia + Ángeles.
Aviso legal: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Cada caso depende de sus hechos y de la normativa aplicable; para una opinión sobre tu situación, consulta a un abogado.
Información vigente al 8 de octubre de 2026.

